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Artículo 13 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí) pueden dar seguros de vida, accidentes, enfermedades o indemnizaciones por daños a sus miembros sin necesidad de emitir pólizas o contratos por escrito. Sin embargo, no pueden cubrir riesgos muy altos por su monto o por acumulación de reclamaciones, ni desastres como terremotos, a menos que se trate de seguros para el campo (agricultura, ganadería o bienes relacionados con estas actividades). Para operar, deben seguir lo que dice el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Texto oficial

Artículo 13.- Las Sociedades Mutualistas que sin expedir pólizas o contratos concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que estas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. CAPÍTULO IV DEL FONDO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.