Artículo 12 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gastos que tenga una Sociedad Mutualista (como una cooperativa de ayuda mutua) para echar a andar y organizarse por primera vez no pueden pasarse del porcentaje del dinero total de la sociedad que ya se haya acordado en el contrato. Esos gastos deben aparecer separados en las cuentas, como un rubro distinto, y tienen que pagarse por completo en un máximo de diez años desde que la sociedad se forme de manera definitiva, en partes iguales cada año. Los gastos que surjan después, para seguir creciendo, se manejan igual, a menos que la asamblea de socios decida pedir una cuota extra especial a los miembros para cubrirlos.
Texto oficial
Artículo 12.- Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades Mutualistas, estarán limitados al porcentaje del Fondo Social dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, contados a partir de la fecha de la constitución definitiva de la Sociedad, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.