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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una Sociedad Mutualista (una asociación que ayuda a sus miembros, como una de ahorro) puede darle poder a alguien para que la represente. Para que ese poder sea válido, solo necesitan incluir en el documento tres cosas: el acuerdo del consejo que lo autorizó, las facultades que la Junta Directiva tiene según el contrato de la sociedad, y la prueba de que los miembros de la junta fueron nombrados correctamente. No necesitan meter otros datos extra ni hacer trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 11.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se concedan a la Junta Directiva sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de sus miembros.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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