Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar una Sociedad Mutualista necesitas juntar al menos a 25 personas. Todas ellas, reunidas en una Asamblea General, deben ponerse de acuerdo y aprobar las reglas básicas con las que va a funcionar el grupo (eso son las bases constitutivas y los estatutos). Esta sociedad se crea como una Asociación Civil, siguiendo lo que marca el Código Civil, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice esta ley. Todos los asuntos relacionados con el objetivo de la sociedad o con sus operaciones se consideran de tipo civil, no comercial.
Texto oficial
Artículo 9.- Las Sociedades Mutualistas se constituirán, cuando menos, por 25 personas, quienes, en Asamblea General, aprobarán sus bases constitutivas y estatutos. Las Sociedades Mutualistas se constituirán como Asociaciones civiles, con arreglo a lo que dispone el Código Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley. Se considerarán de carácter esencialmente civil todos los actos realizados para la consecución de su objeto y los realizados con motivo de la operación de las Sociedades que regula la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.