Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3458/9
Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar una Sociedad Mutualista necesitas juntar al menos a 25 personas. Todas ellas, reunidas en una Asamblea General, deben ponerse de acuerdo y aprobar las reglas básicas con las que va a funcionar el grupo (eso son las bases constitutivas y los estatutos). Esta sociedad se crea como una Asociación Civil, siguiendo lo que marca el Código Civil, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice esta ley. Todos los asuntos relacionados con el objetivo de la sociedad o con sus operaciones se consideran de tipo civil, no comercial.

Texto oficial

Artículo 9.- Las Sociedades Mutualistas se constituirán, cuando menos, por 25 personas, quienes, en Asamblea General, aprobarán sus bases constitutivas y estatutos. Las Sociedades Mutualistas se constituirán como Asociaciones civiles, con arreglo a lo que dispone el Código Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley. Se considerarán de carácter esencialmente civil todos los actos realizados para la consecución de su objeto y los realizados con motivo de la operación de las Sociedades que regula la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal