Artículo 8 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la ley de sociedades no mencione algo sobre cómo crear o manejar una sociedad, se usará lo que dice el Código Civil para llenar esos huecos. Si la sociedad tiene problemas legales con el gobierno de la Ciudad de México, esos asuntos se resolverán siguiendo el proceso administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo o el proceso contencioso de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa. Y si en esas leyes tampoco hay respuesta, se aplicarán las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es una lista de qué leyes usar cuando algo no esté previsto.
Texto oficial
Artículo 8.- En lo no previsto por la presente Ley, por lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y los asuntos contenciosos que tengan las Sociedades frente a la administración, se ventilarán de conformidad con el procedimiento administrativo que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, o bien con el procedimiento contencioso que prevé la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la Ciudad de México, y de manera supletoria a ésta, las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.