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Ley
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que solo las personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden unirse a las Sociedades Mutualistas. O sea, si eres mexicano y una persona física (no una compañía), tienes derecho a ser parte de este tipo de sociedades. Si no eres mexicano, no puedes entrar. Es una regla exclusiva para nacionales mexicanos.

Texto oficial

Artículo 7.- Podrán formar parte de las Sociedades Mutualistas todas las personas físicas de nacionalidad mexicana.

Ver texto oficial de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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