- Ley
- LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que solo las personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden unirse a las Sociedades Mutualistas. O sea, si eres mexicano y una persona física (no una compañía), tienes derecho a ser parte de este tipo de sociedades. Si no eres mexicano, no puedes entrar. Es una regla exclusiva para nacionales mexicanos.
Texto oficial
Artículo 7.- Podrán formar parte de las Sociedades Mutualistas todas las personas físicas de nacionalidad mexicana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.