Artículo 6 de la LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene estas tareas: - Ayudar a que las Sociedades Mutualistas (grupos donde la gente junta dinero para apoyarse entre sí) crezcan, funcionen bien y estén económicamente sanas. - Revisar que estas sociedades cumplan las reglas, según lo que dice esta y otras leyes. - Aplicar castigos si alguien infringe la ley, como llamadas de atención, suspensiones temporales o multas. Estos castigos los puede aplicar algún servidor público autorizado, según qué tan grave sea la falta o el monto de la multa. Si la sociedad no está de acuerdo, puede impugnar el castigo siguiendo los pasos legales. - Hacer estudios para mejorar los servicios que les ofrecen a sus miembros (los mutualizados). - Proponerle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los reglamentos necesarios para que esta ley se cumpla bien. - Hacer cualquier otra cosa que le toque por esta ley, su reglamento u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 6.- La Secretaría tendrá, para los efectos de esta Ley, las facultades siguientes: I. Impulsar el desarrollo de las Sociedades Mutualistas, asistirlas para el mejor desempeño de sus actividades y procurar el mantenimiento de su sanidad financiera; II. Realizar la inspección y vigilancia que conforme a esta y otras leyes le competen; III. Imponer sanciones administrativas para infracciones a esta Ley; las sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así se establezca, suspensiones temporales de actividades, así como multas; La Secretaría podrá delegar su facultad sancionadora en los servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas. Para la impugnación de las sanciones que se impongan a las Sociedades Mutualistas se recurrirá en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Hacer los estudios que estime adecuados para el desarrollo de las actividades que ofrezca a sus mutualizados; V. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los proyectos de Reglamento que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de esta Ley, y VI. Las demás que le estén atribuidas por esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.