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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Coordinación de Delegaciones es como el puente entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia, y tiene varias tareas importantes. Se encarga de organizar al personal de los programas sociales que va a las casas de la gente a hacer entrevistas y visitas de campo, y también de juntar la información para saber quiénes son los beneficiarios de esos apoyos. Ayuda a supervisar que los programas y servicios del gobierno federal se apliquen bien, y da seguimiento a los presupuestos de las delegaciones. También asesora a estas delegaciones sobre cómo operar los módulos de atención y cómo compartir información con otras instancias del gobierno, como estados y municipios. Por último, se asegura de que todas las reglas, programas y normas presupuestarias se conozcan y se cumplan en las delegaciones.

Texto oficial

Artículo 10. La Unidad de Coordinación de Delegaciones tiene las atribuciones siguientes: I. Fungir como enlace entre la Secretaría y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República; II. Coordinar, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al personal de campo y de los módulos de atención de los Programas para el Desarrollo de la Administración Pública Federal, encargado de la recopilación de la información obtenida por medio de entrevistas domiciliarias, visitas de campo, y del registro e inscripción por los medios específicos que establezca cada programa para la integración, en su caso, del padrón de beneficiarios de los programas sociales; III. Coadyuvar con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, en lo relativo a la coordinación de: a) La implementación que hagan de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; b) La supervisión que hagan de los programas y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; c) La supervisión que hagan de los programas que ejerzan algún beneficio directo a la población, y d) La formulación que hagan de estrategias para la atención ciudadana de los programas para el desarrollo, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría; IV. Auxiliar a la Secretaría y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, en: a) La supervisión y difusión de la información de los planes, programas y acciones para el desarrollo integral a cargo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y b) La integración y operación administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; V. Asesorar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la elaboración de sus programas de actividades y dar seguimiento al ejercicio de los presupuestos correspondientes, informando de ello a las personas titulares de la Secretaría y de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, así como coordinar los apoyos institucionales a dichas Delegaciones; VI. Emitir las políticas de operación de los módulos de atención de los Programas para el Desarrollo de la Administración Pública Federal, así como coordinar su implementación y cumplimiento; VII. Asesorar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la instrumentación y operación de sistemas de intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios que así lo requieran, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Difundir en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo las disposiciones jurídicas, los programas y las normas presupuestarias y técnicas que deben aplicar y observar en el ejercicio de sus funciones, así como supervisar el cumplimiento de dicha normativa e informar de ello a las personas titulares de la Secretaría y de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República; IX. Coadyuvar con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la identificación de las necesidades de capacitación, y en la implementación de la misma; X. Coadyuvar con la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, en la evaluación de la información que, en materia de desarrollo social, generen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; XI. Coadyuvar con la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, para que los beneficios económicos y en especie, de los programas a cargo de la Secretaría, se entreguen de manera directa y sin intermediarios, y XII. Coadyuvar con la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, en la implementación de los mecanismos de articulación y control de las acciones de inclusión, cohesión y participación social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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