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Artículo 9 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural tiene la tarea de ayudar a las familias del campo que viven con lo justo, a través de programas del gobierno. También se encarga de planear y revisar las políticas para apoyar la economía social, como cooperativas o grupos de trabajo en el campo. Otra de sus chambas es coordinarse con otras dependencias para mejorar la vida de las familias rurales, fomentar actividades como la agroforestería (combinar árboles con cultivos o ganado) y buscar que la gente no tenga que emigrar a la ciudad por falta de oportunidades. Además, debe hacer estudios para identificar dónde hay más pobreza en el campo y proponer cómo reducir las diferencias de ingresos entre la gente que vive ahí.

Texto oficial

Artículo 9. La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir las acciones tendientes a fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia, mediante los programas sociales a su cargo; II. Dirigir las acciones tendientes a formular, conducir y evaluar en el ámbito de sus atribuciones, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; III. Dirigir las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, cuando se orienten a la instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias; IV. Organizar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, la implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la inclusión productiva, la economía social y el empleo en el ámbito rural; V. Planear y ejecutar estudios y diagnósticos que permitan identificar los niveles de pobreza de la población rural, según la región del país, y proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas que contribuyan a la reducción de las desigualdades en el ingreso de la población rural, así como las políticas de fomento a la economía social y la agroforestería; VI. Organizar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, acciones que contribuyan en el medio rural, a la rentabilidad del campo, la cohesión social comunitaria, la función social de la vida rural y sus actividades económicas, y VII. Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el diseño, implementación y seguimiento de políticas y acciones para disminuir la migración de las zonas rurales. CAPÍTULO V DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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