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Artículo 8 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Bienestar tiene varias tareas importantes. Una de ellas es proponerle al Secretario las políticas de apoyo para adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes, así como para grupos en situación difícil. También se encarga de coordinar los programas sociales, sobre todo los que ayudan a comunidades indígenas con mucha pobreza o marginación. Además, debe asegurarse de que los apoyos económicos se entreguen de manera correcta y que los beneficiarios estén registrados en las listas oficiales. Por último, realiza supervisiones periódicas y firma acuerdos con otras instituciones para compartir información sobre quiénes reciben los apoyos.

Texto oficial

Artículo 8. La Subsecretaría de Bienestar tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas sociales para el bienestar de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes, así como para la atención de los sectores sociales más desprotegidos y de promoción a actividades productivas que generen desarrollo, inclusión y cohesión social; II. Dirigir y coordinar la estrategia de operación de los programas sociales a cargo de la misma Subsecretaría, relacionados con la población indígena de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, zona fronteriza, turística y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo; III. Coordinar que los subsidios de los programas sociales de su competencia, se operen de manera congruente con los objetivos institucionales en materia de desarrollo social; IV. Coordinar y dirigir la validación del ingreso de los beneficiarios a los padrones de los programas sociales a su cargo; V. Realizar periódicamente visitas de supervisión de la operación de los programas sociales a su cargo; VI. Implementar los mecanismos de vinculación institucional para la operación de los programas sociales su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional sobre el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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