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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección General de Vinculación Legislativa se encarga de coordinar y cooperar con gobiernos de estados, municipios y la Ciudad de México en temas de bienestar social, siempre que no sean tareas de otra área de la misma dependencia. También tiene que conectar a su jefe con instituciones nacionales y con el Congreso, ayudando a que los funcionarios respondan preguntas sobre políticas de bienestar. Además, organiza reuniones con autoridades federales y locales, prepara las comparecencias del titular de la Secretaría ante diputados y senadores, y da seguimiento a los proyectos de ley que afecten al bienestar. Por último, se encarga de recibir y atender las quejas de la gente sobre programas sociales, y de difundir lo que hace la Secretaría entre el Congreso, los congresos locales y los gobiernos municipales.

Texto oficial

Artículo 18. La Dirección General de Vinculación Legislativa y con Gobiernos Locales tiene las atribuciones siguientes: I. Ejecutar las acciones de coordinación y cooperación de la Secretaría con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la definición y ejecución de políticas, programas, y estrategias sociales que no estén expresamente asignados a otras unidades administrativas de la Secretaría; II. Proponer y colaborar con su superior jerárquico en la promoción y dirección de los vínculos con organismos e instituciones públicas que tengan representación a nivel nacional; III. Emplear y promover los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para: a) Apoyar a la persona titular de la Secretaría y a los servidores públicos de la misma, en la atención de los requerimientos y solicitudes que les formulen, relacionados con la política de bienestar, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y b) Incorporar la visión de la Secretaría en las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materia de bienestar y desarrollo social, con la participación de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; IV. Realizar los trabajos para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría y de otros servidores públicos de la Secretaría, ante las Cámaras de Senadores y Diputados, incluidas sus respectivas comisiones; V. Participar en la integración y seguimiento de la agenda legislativa de la persona titular del Ejecutivo Federal en materia de bienestar y mantener informada a la Unidad de Vinculación Interinstitucional, sobre los proyectos legislativos que pudieran incidir en la competencia de la Secretaría; VI. Organizar las reuniones de trabajo que la persona titular de la Secretaría y otros servidores públicos de la misma celebren con autoridades federales, el Congreso de la Unión, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para fortalecer la comunicación y la toma de decisiones entre poderes y niveles de gobierno; VII. Instrumentar el mecanismo de coordinación entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría responsables de los programas sociales, a fin de recibir, canalizar y atender las demandas de la ciudadanía; VIII. Participar en la difusión que la Secretaría haga de sus acciones entre el Congreso de la Unión, congresos locales, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IX. Colaborar en las acciones para el seguimiento de los acuerdos y compromisos de la Secretaría derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; X. Analizar las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría, incluida la de sus órganos administrativos desconcentrados, sin perjuicio de la opinión jurídica de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y XI. Analizar los puntos de acuerdo que emitan las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y los congresos locales respecto de los asuntos competencia de la Secretaría, y turnarlos a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su resolución y desahogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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