Artículo 19 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene varias funciones importantes. Primero, puede sugerirle a su jefe políticas para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. También coordina programas sociales y guarda la información de los beneficiarios. Además, busca que otras instituciones y la sociedad ayudan a mejorar su bienestar. Por último, capacita al personal del programa y promueve que los mismos adultos mayores vigilen cómo se dan los apoyos.
Texto oficial
Artículo 19. La Dirección General para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, las políticas de bienestar que promuevan el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida; II. Coordinar las estrategias para la implementación de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, para la inclusión de las personas adultas mayores, así como integrar y resguardar los repositorios de la información correspondiente; III. Integrar y resguardar los repositorios de información para la ejecución del programa a cargo de esta Dirección General, a fin de fomentar la inclusión y protección de las personas adultas mayores; IV. Promover la participación de instituciones públicas, privadas, académicas, organismos internacionales, y de la sociedad en general, para que contribuyan al bienestar de las personas adultas mayores, mediante el impulso de mecanismos que permitan mejorar sus niveles de vida; V. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional que permita el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios del programa a cargo de esta Dirección General; VI. Capacitar y asesorar al personal que opera el programa a cargo de esta Dirección General, a fin de contribuir al bienestar social e igualdad de la población adulta mayor, y brindar asesoría pública sobre el otorgamiento de la pensión a las personas adultas mayores, así como canalizar las demandas ciudadanas a las instancias correspondientes para su atención, y VII. Promover la participación de las personas adultas mayores beneficiarias del programa correspondiente, para que coadyuven en la vigilancia de la ejecución de los apoyos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.