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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General para el Bienestar de las Personas con Discapacidad tiene varias tareas importantes. Puede sugerirle al jefe de la Unidad para Grupos Prioritarios cómo mejorar las políticas para que las personas con discapacidad vivan mejor. También se encarga de coordinar y dar a conocer esas políticas, y de guardar la información del programa para asegurar que sea incluyente. Además, busca que escuelas, empresas y organizaciones apoyen a estas personas, capacita a los trabajadores del programa y orienta a la gente sobre cómo funciona. Por último, invita a los beneficiarios a vigilar que los apoyos se entreguen bien, y hace acuerdos con otras instituciones para compartir datos sobre nuevos beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 20. La Dirección General para el Bienestar de las Personas con Discapacidad tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, las políticas de bienestar que promuevan el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de mejorar su calidad de vida; II. Coordinar la implementación, promoción y difusión de la política para el bienestar de las personas con discapacidad; III. Integrar y resguardar los repositorios de información para la ejecución del programa a cargo de esta Dirección General, a fin de fomentar la inclusión y protección de las personas con discapacidad; IV. Promover la participación de instituciones públicas, privadas, académicas, organismos internacionales, y de la sociedad en general, para que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas con discapacidad; V. Capacitar y asesorar al personal que opera el programa a cargo de esta Dirección General, y orientar a la ciudadanía sobre su implementación; VI. Promover la participación de las personas con discapacidad beneficiarias del programa, para que coadyuven en la vigilancia de la ejecución de los apoyos, y VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional que permita el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios del programa a cargo de esta Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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