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Artículo 21 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer políticas para mejorar la calidad de vida de los menores, proteger sus derechos y coordinar programas sociales. También guarda información sobre los beneficiarios, capacita al personal que trabaja en estos programas y firma acuerdos con otras instituciones. Además, promueve que la sociedad y organismos ayuden al bienestar de los niños, y que los propios beneficiarios ayuden a vigilar que los apoyos se entreguen correctamente.

Texto oficial

Artículo 21. La Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, las políticas de bienestar que promuevan el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar su calidad de vida; II. Promover la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal; III. Integrar y resguardar los repositorios de información para la ejecución del programa a cargo de esta Dirección General, a fin de fomentar la inclusión y protección de las niñas, niños y adolescentes; IV. Coordinar las acciones para la implementación, vinculación y difusión de los programas sociales a su cargo, a efecto de que contribuyan al bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes; V. Promover la participación de la sociedad, instituciones públicas, académicas y organismos internacionales, para que contribuyan al bienestar de las niñas, niños y adolescentes; VI. Capacitar y asesorar al personal que opera el programa para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes; VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional que permita el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios del programa a cargo de esta Dirección General, y VIII. Promover la participación de las personas beneficiarias del programa correspondiente, para que coadyuven en la vigilancia de la ejecución de los apoyos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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