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Artículo 22 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General para la Validación de Beneficiarios se encarga de revisar y asegurar que las listas de personas que reciben pensiones y apoyos del gobierno estén correctas. Puede proponer ideas sobre cómo manejar esas listas, revisar que los datos sean válidos, y actualizarlas para que no haya errores como duplicados. También tiene la tarea de determinar cuánto dinero le toca a cada beneficiario, capacitar al personal que maneja las listas y trabajar con otras áreas del gobierno para mantener todo en orden. Además, se encarga de preparar la información que pidan las auditorías y de firmar acuerdos con otras instituciones para compartir datos y evitar fraudes.

Texto oficial

Artículo 22. La Dirección General para la Validación de Beneficiarios tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, las políticas de bienestar para la integración de los padrones de las personas beneficiarias de las pensiones y programas sociales a su cargo; II. Validar el padrón integral de las personas beneficiarias de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; III. Validar los procesos de registro en el padrón referentes a las altas, bajas, suspensiones, renuncias y correcciones de datos de las personas beneficiarias de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; IV. Realizar periódicamente el mantenimiento del padrón integral de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, a través de los procesos informáticos desarrollados para tal fin; V. Instrumentar los procedimientos administrativos para identificar la Clave Única de Registro de Población de los beneficiarios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, a fin de evitar duplicidades; VI. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios, a través de cruces de información con las instancias competentes; VII. Determinar el monto del apoyo de las personas beneficiarias de las pensiones y de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; VIII. Capacitar y asesorar al personal que opera el padrón de personas beneficiarias, para garantizar la operación eficaz de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; IX. Establecer una vinculación y coordinación con la Dirección General de Padrones de Beneficiarios, para la actualización permanente de los padrones de beneficiarios de la Secretaría; X. Elaborar y validar la información necesaria para la atención y seguimiento de las auditorías vinculadas con los padrones de beneficiarios de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, y XI. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional que permita el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.