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Artículo 23 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operación Integral de Programas es la oficina encargada de que las pensiones y los programas sociales de la Subsecretaría de Bienestar funcionen bien. Entre sus labores, esta dirección sugiere cómo operar estos programas, coordina con las oficinas locales, capacita al personal y verifica los datos de los beneficiarios para darlos de alta, baja o hacer cambios. También hace visitas de supervisión para checar que todo esté en orden, colabora con otras áreas de la Secretaría y busca acuerdos con otras instituciones para compartir información sobre nuevos beneficiarios. En pocas palabras, se asegura de que los apoyos lleguen correctamente a quien los necesita.

Texto oficial

Artículo 23. La Dirección General de Operación Integral de Programas tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, las políticas de operación, manuales, instructivos y guías para la implementación y operación de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; II. Establecer coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la implementación de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; III. Capacitar al personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para la operación de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; IV. Validar los procesos de altas, bajas, suspensiones, renuncias y correcciones de datos de las personas beneficiarias de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, conforme a la información verificada en el territorio por la Delegación de Programas para el Desarrollo y remitirlas para su inscripción a la Dirección General para la Validación de Beneficiarios; V. Realizar periódicamente visitas de supervisión de la operación de las pensiones y los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; VI. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la implementación de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, y VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos para la vinculación institucional que permita el intercambio de información respecto del ingreso de nuevos beneficiarios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.