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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva tiene varias tareas para ayudar al campo. Su trabajo principal es fomentar que la gente del medio rural se organice, cree empleos y negocios propios, para que no tenga que emigrar a la ciudad y pueda ganar más dinero. También se encarga de apoyar a grupos y empresas del campo para que vendan mejor sus productos, consigan financiamiento y participen en ferias o exposiciones. Además, impulsa programas de capacitación y servicios técnicos para mejorar la producción de alimentos y otros productos del campo, con el fin de que las familias y comunidades rurales tengan mejores oportunidades de desarrollo.

Texto oficial

Artículo 25. La Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva tiene las atribuciones siguientes: I. Implementar las acciones tendientes a promover la organización rural participativa para contribuir al desarrollo local; II. Realizar las acciones que promuevan la generación de empleo y autoempleo en el ámbito local para reducir la migración del campo e incrementar los ingresos de los sujetos agrarios; III. Impulsar procesos de cooperación económica que favorezcan una nueva dinámica de organización comunitaria con miras a detonar el desarrollo en el medio rural; IV. Implementar las actividades de apoyo a las organizaciones sociales y económicas del medio rural para que se incorporen adecuada y eficazmente a la dinámica de los mercados de consumo; V. Coordinar la implementación de programas para incrementar la cooperación y productividad en el medio rural, mediante el impulso de empresas sociales y proyectos productivos; VI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, y, en su caso, realizar la implementación de estrategias para la participación de productores agroforestales del sector social y pequeños productores del sector privado, en ferias, eventos y exposiciones; VII. Coordinar la promoción de acciones que permitan el acceso de los pequeños productores agroforestales, a las diversas formas de organización social del medio rural; VIII. Establecer acciones de apoyo a proyectos productivos agroforestales que generen cadenas de valor y el desarrollo de empresas rurales, mediante la búsqueda de mercados y la asesoría para obtener financiamiento rural; IX. Realizar acciones, en coordinación con otras autoridades, organismos y organizaciones sociales, para fomentar el consumo de productos agroforestales nacionales generados por la economía social y solidaria; X. Realizar la promoción del desarrollo social en zonas rurales mediante mecanismos que fomenten la organización comunitaria; XI. Establecer programas de formación que promuevan la integración social, el desarrollo comunitario y la inclusión productiva y social en el ámbito rural, y XII. Realizar la promoción de servicios técnicos para optimizar la producción y calidad de los productos agroforestales que generan las familias y las organizaciones sociales rurales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR (pág. 19) ↗

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