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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo es como el "brazo derecho" de una oficina más grande llamada Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. Esta dirección se encarga de organizar y vigilar que todo salga bien en los programas de apoyo, por ejemplo, repartir los recursos (dinero, bienes o servicios) y ver que se usen como se debe. También ayuda al personal de la Subsecretaría a hacer su trabajo, administra el abastecimiento de cosas necesarias como insumos (materiales) o servicios, y maneja la información para tomar mejores decisiones. Otras tareas importantes son: preparar el presupuesto que gasta la Subsecretaría, revisar que ese dinero se use correctamente, y hasta echarle la mano para hacer contratos o acuerdos con gobiernos, empresas, escuelas u organizaciones.

Texto oficial

Artículo 26. La Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la distribución de los recursos y el seguimiento de los procesos de ejecución de los programas a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; II. Coadyuvar en los procesos de acompañamiento al personal de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural durante la operación de los programas a su cargo; III. Dirigir la logística de apoyo en materia de abastecimiento de bienes, insumos y servicios generales para fortalecer los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; IV. Coordinar la logística, así como el análisis y procesamiento de información, de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; V. Integrar y someter a la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, el anteproyecto de presupuesto de dicha Subsecretaría; VI. Consolidar la información financiera a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; VII. Dirigir las acciones que permitan verificar que los recursos financieros de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural se apliquen conforme al presupuesto autorizado a la Secretaría; VIII. Determinar las medidas necesarias para que las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, cuenten con los servicios de apoyo necesarios para su operación; IX. Determinar la logística de soluciones y sistematización de datos de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, en la implementación de los planes, programas y acciones a cargo de esta; X. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, y XI. Coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios con los diferentes órdenes de gobierno, así como con otras instituciones públicas, privadas, educativas, de investigación, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la implementación de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR (pág. 19) ↗

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