Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo es como el "brazo derecho" de una oficina más grande llamada Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. Esta dirección se encarga de organizar y vigilar que todo salga bien en los programas de apoyo, por ejemplo, repartir los recursos (dinero, bienes o servicios) y ver que se usen como se debe. También ayuda al personal de la Subsecretaría a hacer su trabajo, administra el abastecimiento de cosas necesarias como insumos (materiales) o servicios, y maneja la información para tomar mejores decisiones. Otras tareas importantes son: preparar el presupuesto que gasta la Subsecretaría, revisar que ese dinero se use correctamente, y hasta echarle la mano para hacer contratos o acuerdos con gobiernos, empresas, escuelas u organizaciones.

Texto oficial

Artículo 26. La Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la distribución de los recursos y el seguimiento de los procesos de ejecución de los programas a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; II. Coadyuvar en los procesos de acompañamiento al personal de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural durante la operación de los programas a su cargo; III. Dirigir la logística de apoyo en materia de abastecimiento de bienes, insumos y servicios generales para fortalecer los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; IV. Coordinar la logística, así como el análisis y procesamiento de información, de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; V. Integrar y someter a la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, el anteproyecto de presupuesto de dicha Subsecretaría; VI. Consolidar la información financiera a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; VII. Dirigir las acciones que permitan verificar que los recursos financieros de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural se apliquen conforme al presupuesto autorizado a la Secretaría; VIII. Determinar las medidas necesarias para que las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, cuenten con los servicios de apoyo necesarios para su operación; IX. Determinar la logística de soluciones y sistematización de datos de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, en la implementación de los planes, programas y acciones a cargo de esta; X. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, y XI. Coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios con los diferentes órdenes de gobierno, así como con otras instituciones públicas, privadas, educativas, de investigación, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la implementación de los planes, programas y acciones a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.