Artículo 27 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 27 dice que la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería (que es una oficina del gobierno) tiene varias tareas. Entre ellas, se encarga de poner en marcha los programas que combinan agricultura y cuidado del bosque, siguiendo las leyes. También ayuda a mejorar la producción en el campo, especialmente en zonas rurales donde se necesita más apoyo, impulsando proyectos productivos. Además, promueve formas de cultivo que cuiden la naturaleza, como evitar dañar los suelos o la biodiversidad. Por último, verifica que los proyectos cumplan con las reglas, revisa que los beneficiarios cumplan los requisitos, y guarda los comprobantes de gastos para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 27. La Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería tiene las atribuciones siguientes: I. Instrumentar la operación de programas de agroforestería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Coadyuvar a mejorar la producción agroforestal en zonas rurales prioritarias para la inclusión productiva, mediante la implementación de proyectos productivos; III. Promover métodos de cultivo que consideren y fomenten la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco de los programas a cargo de esta Secretaría; IV. Definir y coordinar con la Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural, las acciones del personal operativo para verificar en campo que los proyectos derivados de la implementación de los programas de agroforestería cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Identificar las necesidades de fortalecimiento de las capacidades técnicas, productivas, sociales y metodológicas del personal operativo, y someterlas a la consideración de las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; VI. Identificar los problemas técnicos y productivos que se presenten en los territorios donde operan los programas de agroforestería, y acordar las acciones conducentes para su solución; VII. Promover acciones que permitan reducir la vulnerabilidad del sector agroforestal ante el cambio climático; VIII. Promover acciones tendientes a mitigar los impactos de desastres naturales causados a los beneficiarios de los programas de agroforestería; IX. Integrar y resguardar la información comprobatoria del gasto realizado, respecto de los recursos que ejerza para la operación de programas de agroforestería; X. Coordinar la elaboración y presentación de reportes e informes periódicos del estado que guarde la operación de programas de agroforestería; XI. Conducir el diseño de mecanismos y acciones del personal operativo para verificar que las personas que soliciten integrarse a los programas de agroforestería, cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación o lineamientos respectivos; XII. Coordinar la integración de la información necesaria para conformar el padrón de beneficiarios de los programas de agroforestería a cargo de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, y XIII. Promover la implementación de mecanismos de certificación de productos orgánicos, de denominaciones de origen y de calidad, en el marco de los programas a cargo de esta Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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