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Artículo 29 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Control y Seguimiento tiene la tarea de ayudar a coordinar el trabajo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo. Se encarga de supervisar que los planes y programas del gobierno lleguen bien a la gente, y checa cómo se atiende al público. También propone formas de hacer mejor el trabajo, vigila los presupuestos y ayuda a que los módulos de atención ciudadana funcionen correctamente. Además, sugiere ideas para fortalecer la participación de la comunidad usando la información que recaban esos módulos.

Texto oficial

Artículo 29. La Dirección General de Control y Seguimiento de Delegaciones y Módulos de Atención tiene las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la Unidad de Coordinación de Delegaciones, en la coordinación que realice de las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, relativas a la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de supervisión de los programas que ejerzan algún beneficio directo a la población; II. Dar seguimiento a las acciones de operación y logística que instrumenten las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; III. Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, homologar, criterios y procedimientos que instrumenten las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; IV. Proponer a su superior jerárquico los programas de actividades de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, así como coadyuvar en la supervisión del ejercicio de los presupuestos correspondientes, e informar a la persona titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones; V. Coadyuvar en la difusión de los programas presupuestarios y lineamientos que emita la Secretaría para las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; VI. Apoyar en el seguimiento de la operación administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; VII. Apoyar en la vinculación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo con sus módulos de atención de los Programas para el Desarrollo de la Administración Pública Federal, a fin de que cumplan las políticas, programas y acciones que ejerzan algún beneficio directo a la población, y garanticen la correcta atención ciudadana; VIII. Proponer a su superior jerárquico la emisión y actualización de las políticas de operación de los módulos de atención de los Programas para el Desarrollo de la Administración Pública Federal, así como coordinar su implementación y cumplimiento, y IX. Proponer a su superior jerárquico acciones, programas e instrumentos para el fortalecimiento de la cohesión y participación social a través de la información recabada por los módulos de atención de los Programas para el Desarrollo de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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