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Artículo 30 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que la Dirección General de Operación Interinstitucional tiene estas tareas: revisar que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo hagan bien su trabajo de coordinar planes y ayudar a la gente; asegurarse de que esas delegaciones trabajen en equipo con otras áreas de la Secretaría; checar que las delegaciones cumplan los acuerdos y convenios que firme la Secretaría; apoyar a las delegaciones para que se conecten con oficinas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México; y darles consejos sobre cómo usar sistemas para compartir información.

Texto oficial

Artículo 30. La Dirección General de Operación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes: I. Dar seguimiento a las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, respecto de la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como garantizar la correcta atención ciudadana; II. Dar seguimiento a la vinculación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a fin de coadyuvar en la operación y funcionamiento de dichas Delegaciones; III. Supervisar el seguimiento que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo hagan de los convenios y acuerdos de coordinación o concertación que celebre la Secretaría, anexos de ejecución, y demás actos jurídicos derivados de los mismos; IV. Dar acompañamiento a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y seguimiento a sus procesos de vinculación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; V. Dar acompañamiento a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y seguimiento a sus procesos de vinculación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, y VI. Asesorar a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo sobre la instrumentación y operación de sistemas de intercambio de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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