Artículo 36 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 36 dice que la Dirección General de Asuntos Contenciosos es como el abogado de la Secretaría. Se encarga de representarla en cualquier juicio o trámite legal donde la Secretaría esté involucrada, ya sea en demandas, amparos o procesos administrativos. También defiende a los jefes y trabajadores de la Secretaría si tienen problemas legales, como ir a audiencias o firmar documentos. Además, puede presentar quejas o recursos para impugnar decisiones de jueces, tribunales laborales o autoridades electorales. Por último, maneja todo lo relacionado con conflictos laborales de los empleados de la Secretaría, como demandas, despidos o audiencias.
Texto oficial
Artículo 36. La Dirección General de Asuntos Contenciosos tiene las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios o procedimientos administrativos en que sea parte; II. Representar a las personas titulares de la Secretaría, de las subsecretarías, de las unidades y direcciones generales, y demás servidores públicos de la misma, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial, administrativa o contencioso administrativo en la que sean parte; III. Auxiliar a la persona titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia en la representación que este tiene de la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que le competan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo, procedimientos administrativos o de cualquier otra controversia, en representación de las personas titulares de la Secretaría, de las subsecretarías, de las unidades y direcciones generales y demás servidores públicos de la misma, según corresponda; desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales o administrativos; V. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones, laudos o sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial, tanto de la Federación como de las entidades federativas; por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, y Juntas Federal, Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje, Instituto Nacional Electoral e institutos u organismos electorales locales y, en general, por cualquier otra autoridad judicial, laboral o administrativa; VI. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federal, Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje o ante cualquier otra autoridad laboral, así como en cualquier conflicto de naturaleza laboral y aquellos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como de la Ley Federal del Trabajo o de cualquier otra legislación de índole laboral; formular dictámenes, demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, intervenir en las audiencias preliminares y de juicio y demás diligencias ante la tramitación de los juicios hasta la conclusión de los mismos; formular y absolver preguntas o posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, promover toda clase de recursos o promociones que se requieran en el curso del procedimiento; VII. Autorizar al personal de la Secretaría ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que, en representación de la Secretaría, desahoguen las diligencias procesales correspondientes, interviniendo en las audiencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, de ser necesario, promuevan los medios de impugnación en defensa de los intereses de la Secretaría; VIII. Formular y presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público competente, por los hechos que pudieran afectar a la Secretaría o a la prestación de los servicios a su cargo; otorgar el perdón legal cuando proceda; participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales; denunciar o presentar querella ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos cometidos por servidores públicos de la Secretaría, así como reunir los medios de prueba necesarios y solicitar la intervención de la dependencia de la Administración Pública Federal competente, en caso de que corresponda; IX. Hacer del conocimiento de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación, le competan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos que competan a la Secretaría, así como formular los proyectos de resolución correspondientes, con excepción de aquellos procedimientos o proyectos de resoluciones que competan a las subsecretarías, unidades y direcciones generales, así como a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; XI. Opinar, cuando se le solicite, sobre las formalidades que deban contener los formatos de resoluciones, notificaciones y citatorios, y XII. Coordinar con las subsecretarías, unidades, direcciones generales y áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la atención y desahogo de los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales y administrativas le formulen a dicha dependencia, incluyendo la atención y seguimiento a los procedimientos iniciados con motivo de la denuncia popular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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