Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Normativa y Consulta es como el departamento de reglas y aclaraciones de la Secretaría. Se encarga de explicar cómo se deben entender y aplicar las leyes que afectan a las oficinas internas. También revisa que los proyectos de nuevas leyes y reglamentos estén bien hechos antes de que se publiquen en el Diario Oficial. Además, da su visto bueno legal sobre contratos, documentos y trámites que organice la Secretaría, incluyendo compras o convocatorias. Por último, resuelve dudas legales que le lleguen de otras dependencias o de su propio personal.

Texto oficial

Artículo 37. La Dirección General de Normativa y Consulta tiene las atribuciones siguientes: I. Difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; II. Realizar la revisión y opinión jurídica de los anteproyectos y proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría; III. Realizar el análisis y, en su caso, la elaboración de dictámenes jurídicos sobre la procedencia jurídica de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, que remitan las dependencias de la Administración Pública Federal solicitando el refrendo de la persona titular de la Secretaría; IV. Instruir el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos normativos y convencionales, así como las demás disposiciones de carácter general y administrativo que competan a la Secretaría, con excepción de aquellos documentos cuya publicación corresponda tramitar a otras unidades administrativas de la Secretaría conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento; V. Coordinar el registro y digitalización de los documentos en los que consten actos jurídicos que celebre la Secretaría, con excepción de contratos de prestación de servicios personales bajo el régimen de honorarios; VI. Opinar sobre el diseño, normatividad, instrumentación y desarrollo de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en que intervenga la Secretaría; VII. Opinar sobre los requisitos legales que deben observar las convocatorias de los procedimientos de contratación para la adjudicación de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales; VIII. Realizar la revisión de los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría; IX. Difundir los criterios que la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, haya determinado para el trámite y resolución de los asuntos jurídicos que corresponda conocer a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; X. Emitir opinión jurídica, en coordinación con la Unidad de Vinculación Interinstitucional, sobre proyectos legislativos que deban ser aprobados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y XI. Coordinar el desahogo de las consultas jurídicas que, en el ámbito de su competencia, le formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las que se formulen a la persona titular de la Secretaría y a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, que sean competencia de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.