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Artículo 38 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo tiene seis tareas principales. Primero, puede sugerirle al jefe de Planeación cómo revisar y mejorar los planes y programas de la Secretaría (la dependencia de gobierno). Segundo, se encarga de diseñar indicadores, que son como medidores, para saber si los programas que dan beneficios a la gente están funcionando bien. Tercero, organiza que empresas externas evalúen los programas, contratándolas y supervisándolas. Cuarto, hace estudios para ver qué resultados e impacto tienen los programas sociales en la población. Quinto, acuerda con el jefe de Planeación cómo dar a conocer los resultados de esas evaluaciones y promueve cursos para que más personas entiendan cómo se evalúan los programas. Por último, ayuda a otras autoridades a monitorear y evaluar todos los planes y acciones que maneja la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 38. La Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, mecanismos y procesos para el monitoreo y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo integral, programas que otorguen un servicio; programas que ejerzan un beneficio directo y otros planes, programas y acciones que opere la Secretaría, así como sugerir sus adecuaciones a las ya existentes, con base en las disposiciones que emitan las autoridades competentes; II. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de los planes, acciones y programas que ejerzan un beneficio directo a la población y otros planes, programas y acciones que opere la Secretaría; III. Coordinar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el proceso para la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones externas de los programas y acciones que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; IV. Realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta; V. Acordar con la persona titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, la difusión de la información sobre indicadores y resultados del monitoreo y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo integral, programas que otorguen un servicio y aquellos programas que ejerzan algún beneficio directo, así como promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se transmita el conocimiento sobre el monitoreo y evaluación de programas sociales, y VI. Coadyuvar con las instancias competentes en la evaluación y monitoreo de los planes, programas y acciones para el desarrollo integral, programas que otorguen un servicio, programas que ejerzan un beneficio directo y otros planes, programas y acciones que opere la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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