Artículo 41 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que el gobierno federal va a tener oficinas llamadas "Delegaciones de Programas para el Desarrollo" en cada estado del país. Estas delegaciones dependen de una Secretaría (como la Secretaría de Bienestar) y su jefe o jefa es elegido por esa Secretaría, pero a sugerencia de otra oficina de la Presidencia. Su trabajo principal es coordinar los programas de desarrollo, atender a la gente, supervisar que los servicios y apoyos lleguen bien, y ayudar a hacer los convenios necesarios. También se encargan de cosas internas como manejar su presupuesto, contratar personal, comprar lo que necesiten y checar que todo se haga correctamente. En pocas palabras, son las oficinas locales del gobierno federal que se aseguran de que los programas de apoyo funcionen bien en tu estado.
Texto oficial
Artículo 41. De acuerdo con el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, programas que tendrán a su cargo de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 15 de este Reglamento. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo están adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría y sus titulares serán designados por la persona titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo realizarán las funciones siguientes: I. Coordinar e implementar planes, programas y acciones para el desarrollo integral; II. Brindar atención ciudadana en todo lo relativo a los programas para el desarrollo; III. Supervisar los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Supervisar los programas que ejerzan algún beneficio directo a la población; V. Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación y seguimiento de los convenios de coordinación relativos a los programas para el desarrollo y otros instrumentos de coordinación que suscriban las dependencias de la Administración Pública Federal y la Secretaría; VI. Dar seguimiento a los compromisos contraídos por la Secretaría mediante los convenios que suscriba con las dependencias de la Administración Pública Federal, e informar a la Unidad de Coordinación de Delegaciones; VII. Verificar el avance en la ejecución de los programas y proyectos derivados de los convenios que la Secretaría celebre con las dependencias de la Administración Pública Federal, y participar en el proceso de liberación de los recursos federales autorizados; VIII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual que les corresponda como Delegación, someterlo a la consideración de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, y verificar su correcta y oportuna ejecución; IX. Intervenir y, en su caso, efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, así como intervenir en la celebración de contratos de arrendamientos de inmuebles y de prestación de servicios, de conformidad con las normas y políticas correspondientes y bajo la supervisión de la Unidad de Coordinación de Delegaciones; X. Intervenir en la selección, nombramiento, contratación, pago de remuneraciones y adscripción de las personas que presten sus servicios en la Delegación, así como llevar su registro y control conforme a las políticas, normas y procedimientos que se establezcan; XI. Solicitar la autorización del pago de las remuneraciones al personal que preste sus servicios en la Delegación; XII. Operar los sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo, y proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso, la baja de los bienes a su cargo, con intervención de la Unidad de Coordinación de Delegaciones; XIII. Operar y mantener los bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a su cargo, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, así como enlazarlos con las redes de comunicación que autorice y opere la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y con la Unidad de Coordinación de Delegaciones; XIV. Formular, presentar y ratificar denuncias o querellas de carácter penal, respecto de aquellos hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en contra de los intereses de la Secretaría y de sus bienes y, en su caso, previo acuerdo por escrito de la persona titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, así como desistirse y otorgar el perdón, cuando así proceda; XV. Coadyuvar para que los beneficiarios de los programas sociales tengan acceso y hagan uso de servicios financieros formales y reciban educación financiera, así como, en su caso, intervenir para obtener, rectificar o modificar su Clave Única de Registro de Población, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, y XVI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO VII DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
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