Artículo 42 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener oficinas especializadas llamadas "órganos desconcentrados" para hacer su trabajo más rápido y mejor. Estas oficinas dependen de la Secretaría, pero pueden tomar decisiones técnicas y operativas por su cuenta. Cada una tendrá los empleados y recursos que necesiten, siempre y cuando su presupuesto lo permita. Estas oficinas solo pueden hacer lo que diga este Reglamento, las leyes que las crearon o lo que el jefe de la Secretaría les encargue por escrito. En pocas palabras, son como sucursales con cierta libertad para actuar, pero siempre bajo las órdenes de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 42. La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos administrativos desconcentrados que establece el presente Reglamento, los cuales le estarán jerárquicamente subordinados, gozarán de autonomía técnica y operativa y contarán, a su vez, con las unidades administrativas necesarias que les sean aprobadas en su presupuesto para cumplir con su objeto. Los órganos administrativos desconcentrados tendrán las atribuciones que este Reglamento les confiere, así como las que les otorgue el ordenamiento jurídico que los haya creado o los regule y, en su caso, las que establezcan los acuerdos de delegación de facultades que emita la persona titular de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.