Artículo 46 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de la Economía Social no solo tiene las tareas generales que ya le asignan otras leyes (como las que vienen en el artículo 43 de este reglamento), sino que también debe cumplir con lo que le ordenan la Ley de la Economía Social y Solidaria, su propio acuerdo de organización, y la Ley General de Desarrollo Social. En pocas palabras, este instituto tiene que seguir varias reglas diferentes para hacer su trabajo, y todas son igual de importantes.
Texto oficial
Artículo 46. El Instituto Nacional de la Economía Social tiene, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 43 del presente Reglamento, las que le establecen la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, y el Acuerdo de Organización y Funcionamiento que la rige, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social. CAPÍTULO VIII DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
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