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Artículo 47 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 básicamente explica quién está a cargo del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Ese jefe es nombrado según las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y para hacer su trabajo cuenta con el apoyo de los encargados de las áreas de quejas, auditoría y responsabilidades, además de otros empleados del mismo órgano. Todos estos servidores públicos dependen de la Secretaría de la Función Pública, que los manda y les asigna su presupuesto. También dice que ciertas áreas más chicas de la misma Secretaría pueden tener su propio Órgano Interno de Control, pero solo si la Secretaría de la Función Pública lo autoriza y hay dinero disponible; si no lo tienen, entonces el Órgano Interno de Control principal se encarga de sus asuntos. Finalmente, la Secretaría y esas áreas más chicas deben darle toda la ayuda que el Órgano Interno de Control necesite para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 47. El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicho órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública. Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría. La Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones. CAPÍTULO IX DE LAS SUPLENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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