Artículo 48 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el secretario o secretaria falta, lo suplen en este orden: primero el subsecretario de Bienestar, luego el de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, después el Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y al final el de Administración y Finanzas. Los subsecretarios y jefes de unidades son reemplazados por su segundo a cargo, según quién sea el experto en el tema. Lo mismo aplica para los jefes de oficinas desconcentradas. Las reglas que estaban antes y contradigan este reglamento ya no sirven, y los asuntos pendientes los resolverá el área que ahora tenga la responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 48. La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Bienestar; de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden de prelación mencionado. Las personas titulares de las subsecretarías y de las demás unidades administrativas de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán suplidas en sus ausencias por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 24 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento, así como los acuerdos delegatorios emitidos con anterioridad a la publicación del presente Reglamento. CUARTO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este Reglamento les atribuya la competencia respectiva. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Ter y Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo deberá quedar constituida en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Para lo anterior se podrán transferir, a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, las plazas de estructura y de base que se encontraban adscritas a las entonces Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas. SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Bienestar o a su estructura orgánica, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de la misma Secretaría. SÉPTIMO.- Los Manuales de Organización General, de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, deberán ser actualizados en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. OCTAVO.- Cuando, en términos del último párrafo del artículo 47 de este Reglamento, el auxilio que proporcione la Secretaría de Bienestar al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. NOVENO.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar emitirá, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, las disposiciones a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 13 de este Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
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