Artículo 1 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es prevenir y eliminar el acoso y la violencia en las escuelas de nivel básico y medio superior, protegiendo la salud física y mental de los estudiantes. Para lograrlo, la ley establece reglas para crear políticas públicas con un enfoque de paz, igualdad de género y derechos de niños y jóvenes. También obliga a las escuelas, autoridades, padres de familia y organizaciones a trabajar juntos para detectar, atender y evitar la violencia escolar. Además, la ley busca cambiar los planes de estudio para incluir temas que ayuden a prevenir el maltrato desde varias perspectivas. Por último, promueve que todos en la comunidad escolar se responsabilicen de crear un ambiente de respeto, sin discriminación y donde se defiendan los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto: I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la integridad física y psicológica de la comunidad estudiantil de los niveles básico y medio superior en la Ciudad de México. II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica; III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar; IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general; V. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y VI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar de la Ciudad de México. VII. Atender y canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores de la violencia escolar; VIII. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.