LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es prevenir y eliminar el acoso y la violencia en las escuelas de nivel básico y medio superior, protegiendo la salud física y mental de los estudiantes. Para lograrlo, la ley establece reglas para crear políticas públicas con un enfoque de paz, igualdad de género y derechos de niños y jóvenes. También obliga a las escuelas, autoridades, padres de familia y organizaciones a trabajar juntos para detectar, atender y evitar la violencia escolar. Además, la ley busca cambiar los planes de estudio para incluir temas que ayuden a prevenir el maltrato desde varias perspectivas. Por último, promueve que todos en la comunidad escolar se responsabilicen de crear un ambiente de respeto, sin discriminación y donde se defiendan los derechos humanos.
- Art. 2La ley te define los términos clave para que cualquier persona los entienda. **Comunidad escolar** son todos los que forman parte de la escuela: estudiantes, maestros, directores, personal administrativo, padres, madres y tutores. **Cultura de la paz** significa vivir con respeto a la vida y a los derechos de los demás, sin violencia de ningún tipo (incluyendo el terrorismo), y practicando la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia y el entendimiento entre todos. **Debida diligencia** es la obligación de quienes están en la comunidad escolar de actuar rápido, bien y con responsabilidad para proteger los derechos de niñas, niños y jóvenes. **Discriminación** es tratar diferente, excluir o limitar a alguien por su origen, sexo, edad, discapacidad, condición económica, salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra razón, impidiendo que tenga los mismos derechos y oportunidades que los demás. **Estudiante** es cualquier persona que estudie en una escuela de la Ciudad de México. **Ley** se refiere específicamente a la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México. **Organizaciones de la Sociedad Civil** son grupos legales que apoyan, promueven o defienden los derechos humanos contra la violencia escolar, sin fines de lucro ni políticos o religiosos. **Personas involucradas en violencia escolar** son quienes participan de forma repetida en violencia dentro de la escuela, pudiendo ser tanto quienes la ejercen como quienes la sufren (estudiantes, maestros, personal, familiares o tutores). **Víctima de maltrato escolar
- Art. 3Este artículo dice que todas las autoridades deben seguir unos principios básicos al hacer o revisar las reglas y acciones para que no haya violencia ni maltrato en las escuelas. Entre esos principios están: poner primero los derechos de los niños y niñas, tratar a todos con respeto, evitar la violencia, no discriminar a nadie, fomentar la paz y resolver los pleitos sin golpes ni gritos. También se debe considerar la igualdad entre hombres y mujeres, que la comunidad trabaje unida y reconocer que hay muchas culturas diferentes. Al final, todo lo que hagan las autoridades tiene que basarse en proteger los derechos humanos.
- Art. 4Si eres víctima de violencia o maltrato en la escuela, tienes estos derechos: que te traten con respeto y te protejan tanto los maestros como las autoridades. Si tu seguridad física o emocional corre peligro, las autoridades de la Ciudad de México deben darte protección inmediata. También tienes derecho a recibir información clara y verdadera para decidir qué ayuda quieres; a que te den asesoría legal gratuita y rápida; y a que te brinden atención médica y psicológica, además de acompañamiento. Además, pueden pedir medidas de protección si el riesgo es grave, y tienes derecho a que te reparen el daño moral o te paguen una indemnización.
- Art. 5Este artículo aplica para cualquier persona que, por sus acciones, sea identificada como alguien que genera violencia o maltrato en la escuela. Aunque cometió esa falta, también tiene derechos: debe ser tratada con respeto y no se le pueden violar sus garantías. Si su vida corre peligro por violencia en otros lados, las autoridades tienen que protegerla de inmediato. Puede pedir información clara y completa sobre cómo recibir ayuda, además de consejería psicológica y un abogado gratuito y rápido. También tiene derecho a atención médica y psicológica según lo que necesite, y a que los trámites legales sean rápidos y fáciles de entender.
- Art. 6Las autoridades de la escuela y la comunidad educativa (como maestros, papás y alumnos) tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cuidar y proteger a todos los que forman parte de la escuela. Esto incluye cuidar su integridad física (que nadie les haga daño en el cuerpo), psicológica (que no sufran daños emocionales o mentales) y social (que no sean excluidos o maltratados). Todo esto debe hacerse con respeto a su dignidad, es decir, tratándolos como personas valiosas y merecedoras de un buen trato.
- Art. 7Las autoridades obligadas por esta ley tienen que hacer campañas para que la gente entienda cómo convivir de manera democrática y sin violencia. Esto aplica en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en general. También deben usar internet y las redes sociales para promover una cultura de paz en las escuelas.
- Art. 8Las autoridades van a crear unos modelos o planes especiales para ayudar tanto a las víctimas como a quienes generan violencia en la escuela, incluyendo a quienes sufren maltrato escolar y también a las víctimas indirectas (como testigos o familiares). Estos modelos estarán detallados en el Reglamento de esta Ley, pero sin cambiar ni dejar de lado lo que ya dice la Ley. En pocas palabras, se trata de que el gobierno diseñe formas de atención para todos los involucrados en casos de violencia escolar.
- Art. 9En cualquier situación donde se aplique esta ley, siempre se debe cuidar al máximo tu identidad y tus datos personales. Esto significa que nadie puede andar divulgando tu información privada sin protección. Se tiene que seguir lo que digan otras leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, tu información personal está protegida por encima de todo.
- Art. 10Las autoridades, como la Secretaría de Educación, deben incluir en sus borradores de presupuesto dinero para prevenir y atender la violencia en las escuelas, así como el maltrato entre estudiantes. Esto significa que, cuando planeen su gasto anual, tienen que apartar un fondo especial para hacer campañas, talleres o programas que ayuden a detectar y evitar peleas, acoso o abusos en los planteles educativos. En otras palabras, la ley obliga a destinar recursos públicos para combatir estos problemas desde el presupuesto mismo.
- Art. 11La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México debe incluir, en el proyecto de presupuesto que la Jefa o Jefe de Gobierno envía al Congreso, los recursos necesarios para pagar acciones de prevención y atención en las escuelas. Esto se hace según lo que las autoridades de esta ley planeen gastar. El Congreso luego analiza, discute y, si está de acuerdo, aprueba ese presupuesto. En pocas palabras, aseguran que haya dinero para cuidar y prevenir problemas en el entorno escolar.
- Art. 12El Congreso de la Ciudad de México, cuando está revisando y votando el presupuesto anual, tiene que considerar los gastos que las autoridades encargadas de la ley proponen para actividades contra la violencia y el maltrato en las escuelas. Además, debe asignar dinero de forma clara y enfocada en programas que sean prioritarios, es decir, que atiendan lo más urgente. En otras palabras, no puede solo echarle un ojo al presupuesto, sino que está obligado a destinar fondos específicos para prevenir y atender el bullying y la violencia escolar. Esto asegura que siempre haya recursos destinados a proteger a los estudiantes, sin importar el año.
- Art. 13Este artículo dice que si en esta ley no está contemplada alguna situación, se usarán otras leyes relacionadas con los mismos temas, siempre que vayan de acuerdo con lo que esta ley busca proteger. Esas leyes son, por ejemplo, las que hablan sobre derechos de niños y jóvenes, salud, educación, protección de datos personales y el Código Civil, todas las que aplican en la Ciudad de México. También se tomarán en cuenta las leyes federales y los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, es como un comodín para tapar cualquier vacío legal con otras reglas que ya existen.
- Art. 14Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley en la Ciudad de México. Las autoridades responsables son la Jefa de Gobierno, varias secretarías como Salud, Educación, Inclusión y Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, la Fiscalía, las 16 Alcaldías, el DIF capitalino y los directores de las escuelas.
- Art. 15La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para atender la violencia en las escuelas. Debe investigar e ir juntando datos sobre cómo el maltrato escolar afecta la salud mental de niñas, niños y jóvenes, y usar esos datos para crear medidas de prevención. También tiene que hacer programas para cuidar la salud mental de todas las personas en la comunidad escolar (como estudiantes, maestros y personal) que estén pasando por situaciones de violencia. Además, debe diseñar un plan de apoyo médico y psicológico tanto para las víctimas de maltrato como para quienes lo generan, y dar seguimiento a su recuperación. Otra cosa importante es que tiene que trabajar con otras autoridades para reducir la venta de alcohol, tabaco o drogas cerca de las escuelas, y evitar que los estudiantes o el personal escolar las consuman.
- Art. 16La Secretaría de Educación es la que se encarga de todo esto: diseñar el programa contra el maltrato escolar, ponerse de acuerdo con otras dependencias, y dar apoyo psicológico y orientación legal tanto al que maltrata como al que recibe maltrato, y también a los testigos. También tiene que hacer estudios anuales para saber qué tan seguido pasa el maltrato en las escuelas de la Ciudad de México y cómo afecta en cosas como dejar la escuela, las calificaciones o la relación con la familia. Además, debe aplicar una encuesta cada año a alumnos, maestros, directores y papás para detectar las escuelas con más casos, y guardar esa información como documento histórico. Por último, se encarga de capacitar a los trabajadores del gobierno sobre derechos humanos y perspectiva de género, y de crear líneas telefónicas o medios digitales gratuitos para que puedas reportar casos o pedir ayuda sin tener que ir a una oficina.
- Art. 17La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tiene que hacer campañas para que la gente, sobre todo niñas, niños y jóvenes, entiendan la importancia de convivir sin violencia y en paz, tanto en la familia como en la escuela y la comunidad. También debe usar las redes sociales para dar información clara y basada en datos científicos sobre el maltrato escolar. Además, tiene que crear una página de internet y otros espacios en línea donde niños, jóvenes y sus papás o tutores puedan saber cómo prevenir el maltrato y a qué instituciones recurrir para pedir ayuda. El personal de la secretaría debe recibir capacitación para atender estos casos con respeto y garantizando los derechos humanos de los menores. Por último, también debe cumplir con otras tareas que le asigne la ley o su reglamento.
- Art. 18La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a prevenir y atender el maltrato escolar, siempre respetando los derechos humanos de todos. Si se detecta violencia en las escuelas, deben avisar a las autoridades correspondientes. También deben trabajar con la Unidad de Seguridad Escolar para crear un ambiente libre de violencia en las escuelas. Además, tienen que capacitar a su propio personal para que sepan cómo tratar estos casos con respeto a los derechos de niños, niñas y jóvenes. Por último, deben cumplir con lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.
- Art. 19La Fiscalía de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para prevenir y atender la violencia en las escuelas. Debe crear campañas y acciones para evitar el maltrato escolar, sobre todo en las zonas donde más ocurre. Su personal tiene que recibir capacitación para tratar estos casos con respeto y proteger los derechos de niñas, niños y jóvenes. También debe llevar un registro público de los casos de violencia escolar, desde que se denuncian hasta que se resuelven. Además, la Fiscalía debe trabajar con otras autoridades, operar un centro de atención para víctimas y crear unidades especializadas para atender estos problemas.
- Art. 20Las y los alcaldes tienen varias obligaciones para que las escuelas sean lugares seguros. Primero, deben trabajar con otras autoridades para evitar que haya violencia en las escuelas, enfocándose en prevenirla antes de que ocurra. También tienen que dar asesoría legal a los estudiantes o personas que sufran maltrato en la escuela. Además, deben hacer campañas para promover un ambiente de respeto y sin violencia en la familia, la escuela y la comunidad. Los alcaldes también tienen que coordinarse con un instituto de la Ciudad de México para reducir el consumo y venta de alcohol, tabaco y drogas cerca de las escuelas. Por último, deben capacitar a su propio personal para que sepan cómo tratar casos de violencia escolar con respeto a los derechos de los niños y jóvenes, y crear grupos especiales (Consejos Delegacionales) para atender este problema.
- Art. 21El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México tiene que: hacer campañas con otras organizaciones para prevenir el maltrato entre estudiantes y promover un ambiente escolar sin violencia; ayudar a detectar y canalizar casos de violencia, discriminación o maltrato en las escuelas, para que tanto los agresores como las víctimas reciban apoyo; capacitar a su personal para atender bien a niños, niñas y jóvenes con respeto a sus derechos; informar a la Secretaría de Educación sobre cualquier caso de maltrato que detecte; e intervenir cuando el maltrato venga de los papás, tutores o autoridades de la escuela. También tiene que hacer todo lo que digan las leyes y el reglamento.
- Art. 21 bisEste artículo dice que en cada escuela, el director, los papás y los tutores deben trabajar juntos para evitar el bullying. Tienen que hacer un plan escrito (protocolo) con reglas específicas para su escuela, darlo a conocer a todos, y revisarlo cada seis meses. También deben reportar por escrito a las autoridades los problemas sociales o económicos que generen violencia, y mandarles los casos de bullying que ya no puedan resolver solos. Por último, cada seis meses tienen que organizar actividades para promover la convivencia sin violencia y mantenerse en contacto con una comisión del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de estos temas.
- Art. 22La Comisión Interinstitucional es un grupo de consulta que revisa y evalúa los planes del gobierno de la CDMX contra la violencia escolar. La forman los jefes de varias dependencias (como Educación, Salud, Seguridad, la Fiscalía...), además de escuelas, padres de familia y otros organismos. Todos los miembros participan con voz y voto, pero no reciben pago por ello, y pueden mandar a un suplente de menor rango. También pueden invitar a especialistas externos o a otras autoridades, que solo dan su opinión pero no votan, cuando se traten temas de su experiencia.
- Art. 23Este artículo habla sobre cómo se reúne un grupo de personas llamado "Comisión Interinstitucional". Normalmente se juntan cada tres meses, pero también pueden hacerlo de forma urgente si alguien del grupo lo pide. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros. Si no se logra juntar a suficientes personas en la fecha planeada, se programa otra reunión en máximo 30 días. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, y si hay empate, el Presidente (o quien lo sustituya) tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 24Para avisar de una junta del comité, el secretario debe mandar un oficio o un correo, pero que se compruebe que lo recibieron. Si es una junta normal, el aviso se da mínimo 5 días hábiles antes; si es una junta urgente, basta con avisar 24 horas antes. Solo se pueden tratar los temas que ya están en la lista acordada, pero si surge algo muy importante, se puede hablar de eso si todos están de acuerdo. Al final de cada junta se escribe un acta que todos los presentes deben firmar para que sea válida, y ahí se anotan los compromisos de cada área y quién es el responsable de cumplirlos, para que la presidencia les dé seguimiento.
- Art. 25Este artículo enumera las tareas de un grupo de trabajo llamado "Comisión Interinstitucional", que se encarga de prevenir y atender la violencia en las escuelas. Su labor principal es coordinar a las autoridades para que se cumplan las leyes que buscan un ambiente escolar libre de violencia. También debe crear un programa que proteja derechos como la vida, la educación y la integridad personal, analizar las políticas contra el maltrato escolar para evitar que los estudiantes abandonen la escuela, y servir como un grupo de expertos al que se pueda consultar sobre estos temas. Además, puede hacer investigaciones, promover campañas informativas en los medios, firmar acuerdos con otras instituciones y presentar un informe anual al Congreso de la Ciudad de México para mostrar los avances logrados.
- Art. 26El artículo 26 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo y deja de aplicarse. Así que cualquier regla o trámite que antes dependía de ese artículo, ya no es obligatorio.
- Art. 27El Artículo 27 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. En términos legales, "derogar" significa cancelar o echar abajo una norma. Así que, a partir de ahora, lo que decía ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 28El artículo 28 ha sido eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no aplica ni se debe tomar en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, dejó de existir como regla.
- Art. 29Este artículo solo dice que se cancela oficialmente el Capítulo III, que hablaba sobre el programa para prevenir y atender la violencia en las escuelas de la Ciudad de México. Al "derogar" ese capítulo, ya no es válido ni se tiene que aplicar como ley.
- Art. 30El Artículo 30 dice que el Programa es el plan principal del gobierno de la Ciudad de México para crear y llevar a cabo acciones que eviten la violencia y el maltrato en las escuelas. Este plan lo va a proponer el Observatorio (un grupo que vigila el tema), pero necesita ser aprobado por la Red (otro grupo de personas o instituciones). Para hacerlo, se debe consultar a todos los involucrados, como escuelas, universidades, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para que opinen y ayuden a mejorarlo.
- Art. 31El artículo 31 dice que todas las reglas del programa deben servir para que en la familia, la escuela y la comunidad se viva sin violencia y con respeto. También se enfoca en promover la paz, los derechos humanos y la unión entre vecinos, siempre tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (eso es la perspectiva de género). Además, este artículo establece las acciones que las autoridades deben seguir para cumplir con los principios de la ley, especialmente para prevenir y atender la violencia y el maltrato entre estudiantes en las escuelas.
- Art. 32Este artículo habla del maltrato entre compañeros en la escuela. Se refiere a conductas como intimidar, discriminar o agredir a otros estudiantes, y crea una relación donde el que agrede tiene el poder y la víctima está sometida. Este maltrato puede dañar la salud de la persona afectada, bajar su rendimiento escolar, causarle depresión o inseguridad, y poner en riesgo su integridad física y mental. El maltrato puede ser físico, verbal, sexual, emocional o por medios tecnológicos, y no es algo que pase una sola vez, sino que se repite durante un tiempo con la intención de hacer daño, amenazar o discriminar a otro estudiante.
- Art. 33El artículo 33 dice que hay 7 tipos de maltrato entre estudiantes en las escuelas. Estos son: el maltrato psicoemocional (como humillar, amenazar, ignorar o rechazar a alguien por su género), el físico directo (golpes o lesiones), el físico indirecto (como esconder o romper tus cosas), el sexual (miradas obscenas, acoso o abuso), el por internet o redes sociales (insultos en chats, difundir fotos sin permiso o suplantar tu identidad), el verbal (insultos, apodos ofensivos o humillarte en público) y el patrimonial (dañar tus pertenencias o menospreciarte por tu situación económica).
- Art. 34Si eres maestro, director o trabajador administrativo de una escuela del Gobierno de la Ciudad de México y te enteras de que un estudiante está sufriendo maltrato (de cualquier tipo, como lo explica esta ley) o es víctima de un delito, tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y, si aplica, presentar una denuncia formal. También debes informar a los papás o tutores del estudiante.
- Art. 35La prevención son todas las acciones que debe hacer la escuela (alumnos, maestros y directivos) para evitar que haya maltrato entre compañeros, siguiendo las reglas que ponga un grupo especial de autoridades. Las medidas de prevención las aplican las autoridades para todos los estudiantes de la Ciudad de México, con el objetivo de que nadie sufra maltrato y todos convivan en paz y se desarrollen bien.
- Art. 36Este artículo dice que, para evitar la violencia en las escuelas, se busca enseñar a los alumnos, maestros y personal habilidades que ayuden a convivir en paz y a disminuir los riesgos que generan pleitos o maltrato. La Secretaría de Educación puede hacer acuerdos con otras escuelas u organizaciones para crear guías con consejos prácticos. En todas las escuelas públicas de la Ciudad de México, los maestros, directores y personal administrativo están obligados a tomar cursos de capacitación basados en esas guías, para aprender cómo detectar, atender y prevenir el maltrato entre compañeros. Las escuelas privadas pueden unirse a esos cursos si así lo acuerdan con la Secretaría, pero no están obligadas.
- Art. 37Cuando un niño o niña sufre maltrato en la escuela, el artículo dice que se deben dar servicios de ayuda psicológica, médica, social y legal. El objetivo es que tanto el que fue víctima como el que agredió aprendan a manejar sus emociones y a reparar el daño. Para la víctima, se busca que se sienta más fuerte y seguro; para quien agredió, que cambie su actitud y su forma de comportarse. También se busca mejorar la forma en que conviven todos en la comunidad escolar.
- Art. 38Cuando un estudiante sufre maltrato por parte de otros compañeros, la ayuda que recibe debe seguir estas reglas: primero, atender todo lo que necesite, como apoyo psicológico, legal o médico. Segundo, asegurarse de que realmente reciba esa ayuda, sobre todo si es más vulnerable. Tercero, darle apoyo rápido y eficaz, y también ayudar a quien ejerce la violencia para entender y resolver las causas. Cuarto, siempre respetar sus derechos humanos, sin usar fuerza injusta ni permitir tratos crueles o degradantes. Quinto, siempre pensar primero en lo que sea mejor para el niño o adolescente.
- Art. 39Para que el maltrato entre estudiantes se atienda bien, van a crear un solo modelo de atención para todo el país. Este modelo servirá para que todas las dependencias trabajen igual y coordinadas, sin que cada una haga las cosas por su lado. La idea es que si un niño o niña sufre violencia en la escuela, no tenga que ir de un lado a otro contando su historia una y otra vez. Así se evita que la víctima vuelva a sufrir al tener que repetir lo que le pasó en cada lugar al que pide ayuda.
- Art. 40La Secretaría de Educación va a crear y organizar un plan llamado Modelo Único de Atención Integral. Este modelo servirá para que todos los estudiantes reciban la misma calidad de atención educativa. La Secretaría será la encargada de decidir cómo se hace y de que todo salga bien. En pocas palabras, el gobierno federal se asegura de que haya un solo sistema claro para atender a los alumnos en todo el país.
- Art. 41El artículo 41 dice que va a haber un solo sistema, llamado Modelo Único de Atención Integral, para que las instituciones de gobierno trabajen juntas y coordinen servicios de ayuda social, psicológica, legal y médica para estudiantes que sufren maltrato. Si un estudiante va a pedir ayuda a cualquier dependencia por primera vez, van a usar una cédula de registro único para darle seguimiento al caso hasta que se resuelva, sin importar a qué oficina haya ido primero. Eso significa que el caso no se pierde ni se tiene que empezar de nuevo si cambian de institución. Las reglas sobre cómo será esa cédula y cómo se va a llevar el seguimiento las va a definir el Reglamento de esta ley, y la Secretaría de Educación será la encargada de coordinar todo, cuidando que se respete la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.
- Art. 42El Modelo Único de Atención Integral tiene seis pasos para ayudar en casos de maltrato entre estudiantes: primero, se analiza el problema, sus causas, el tipo de maltrato y los riesgos para la víctima directa e indirecta. Segundo, se ven las necesidades urgentes y las medidas de protección que se requieran. Tercero, la autoridad que recibe el caso debe explicar en palabras claras y sencillas qué apoyo legal y social hay, y enviar a la persona al lugar correcto si no puede resolverlo. Cuarto, si la víctima está muy afectada física o emocionalmente, se le acompaña con personal especializado a la institución que corresponda. Quinto, se da seguimiento para checar que se cumplan los pasos de la ley. Sexto, en la escuela se hacen actividades para medir el daño del maltrato y restaurar un ambiente de paz.
- Art. 43Este artículo dice que todas las escuelas y oficinas de la Ciudad de México que trabajan con estudiantes y saben de casos de bullying deben hacer tres cosas: primero, siempre actuar con cuidado y rapidez; segundo, mandar de inmediato tanto a la víctima como al agresor a las instituciones que forman parte de la Comisión Interinstitucional (que es un grupo de autoridades que atienden estos casos); y tercero, crear campañas para que todos sepan identificar el bullying y cómo prevenirlo.
- Art. 44Las oficinas del gobierno que ayudan a víctimas de bullying en las escuelas tienen que anotar y dar seguimiento a cada reporte que reciban, siguiendo las reglas que marca el Reglamento. Esa información servirá para que un grupo de varias dependencias (la Comisión Interinstitucional) pueda hacer un estudio y crear indicadores que muestren cómo está el problema del maltrato escolar. También ayudará a diferenciar el bullying de otras conductas violentas, para que puedan atender cada caso como se debe.
- Art. 45El artículo 45 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y también las escuelas o instituciones privadas y sociales que atiendan casos de maltrato entre estudiantes, deben tener personal capacitado y especializado en ese tema. Ese personal tiene que recibir cursos constantes para saber cómo manejar el maltrato escolar, siguiendo las reglas de esta ley. Además, hay un “Modelo Único de Atención Integral” que es obligatorio para todas las dependencias del gobierno de la Ciudad. En pocas palabras, quien atienda estos casos debe estar bien preparado y seguir un mismo plan de trabajo.