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Artículo 18 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a prevenir y atender el maltrato escolar, siempre respetando los derechos humanos de todos. Si se detecta violencia en las escuelas, deben avisar a las autoridades correspondientes. También deben trabajar con la Unidad de Seguridad Escolar para crear un ambiente libre de violencia en las escuelas. Además, tienen que capacitar a su propio personal para que sepan cómo tratar estos casos con respeto a los derechos de niños, niñas y jóvenes. Por último, deben cumplir con lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México: I. Participar con estricto apego a los derechos humanos de las personas y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes sobre una dinámica de violencia en el entorno escolar que incidan de manera directa en la generación de maltrato escolar y maltrato entre escolares; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención y atención a las que se refiere la presente Ley; III. Instrumentar, a través de las Unidad de Seguridad Escolar, las acciones para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.