Artículo 19 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para prevenir y atender la violencia en las escuelas. Debe crear campañas y acciones para evitar el maltrato escolar, sobre todo en las zonas donde más ocurre. Su personal tiene que recibir capacitación para tratar estos casos con respeto y proteger los derechos de niñas, niños y jóvenes. También debe llevar un registro público de los casos de violencia escolar, desde que se denuncian hasta que se resuelven. Además, la Fiscalía debe trabajar con otras autoridades, operar un centro de atención para víctimas y crear unidades especializadas para atender estos problemas.
Texto oficial
Artículo 19. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: I. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social que incidan en la prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; II. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar desde el ámbito familiar para promover una convivencia libre de violencia; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes. Esto implica que su personal cuente con herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por motivo de maltrato escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa; IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa o investigación y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable; V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas de las mismas; VI. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, atender y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar; VII. Difundir los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito; los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar y las agencias especializadas que las atienden; VIII. Operar el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, para atender de manera integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las personas víctimas de maltrato escolar, independientemente de que las conductas de las personas agresoras constituyan o no delito; IX. Crear unidades especializadas para la atención de las víctimas de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito; X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las y los estudiantes víctimas de maltrato escolar, y XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.