Artículo 20 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los alcaldes tienen varias obligaciones para que las escuelas sean lugares seguros. Primero, deben trabajar con otras autoridades para evitar que haya violencia en las escuelas, enfocándose en prevenirla antes de que ocurra. También tienen que dar asesoría legal a los estudiantes o personas que sufran maltrato en la escuela. Además, deben hacer campañas para promover un ambiente de respeto y sin violencia en la familia, la escuela y la comunidad. Los alcaldes también tienen que coordinarse con un instituto de la Ciudad de México para reducir el consumo y venta de alcohol, tabaco y drogas cerca de las escuelas. Por último, deben capacitar a su propio personal para que sepan cómo tratar casos de violencia escolar con respeto a los derechos de los niños y jóvenes, y crear grupos especiales (Consejos Delegacionales) para atender este problema.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a las y los alcaldes: I. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; II. Proporcionar asesoría jurídica a las personas víctimas de maltrato en el entorno escolar; III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia y democrática en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar; IV. Coordinarse con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas; V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes; VI. Establecer Consejos Delegacionales para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar, y VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.