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Artículo 21 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México tiene que: hacer campañas con otras organizaciones para prevenir el maltrato entre estudiantes y promover un ambiente escolar sin violencia; ayudar a detectar y canalizar casos de violencia, discriminación o maltrato en las escuelas, para que tanto los agresores como las víctimas reciban apoyo; capacitar a su personal para atender bien a niños, niñas y jóvenes con respeto a sus derechos; informar a la Secretaría de Educación sobre cualquier caso de maltrato que detecte; e intervenir cuando el maltrato venga de los papás, tutores o autoridades de la escuela. También tiene que hacer todo lo que digan las leyes y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México: I. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención del maltrato en tre escolares desde el ámbito familiar, así como para promover la convivencia libre de violencia en el entorno escolar; II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas de ese maltrato; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes; IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de maltrato escolar; V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir maltrato escolar que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades; VI. Intervenir en casos de maltrato a escolares cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.