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Artículo 17 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tiene que hacer campañas para que la gente, sobre todo niñas, niños y jóvenes, entiendan la importancia de convivir sin violencia y en paz, tanto en la familia como en la escuela y la comunidad. También debe usar las redes sociales para dar información clara y basada en datos científicos sobre el maltrato escolar. Además, tiene que crear una página de internet y otros espacios en línea donde niños, jóvenes y sus papás o tutores puedan saber cómo prevenir el maltrato y a qué instituciones recurrir para pedir ayuda. El personal de la secretaría debe recibir capacitación para atender estos casos con respeto y garantizando los derechos humanos de los menores. Por último, también debe cumplir con otras tareas que le asigne la ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México: I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a las niñas, los niños, las y los jóvenes, que pongan de manifiesto la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia y en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como el fomento de la cultura de la paz y la cohesión comunitaria; dicha información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo; II. Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de Internet, con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de la violencia en el entorno escolar, especialmente del maltrato generado en la comunidad educativa; III. Crear una página de Internet y diversos espacios virtuales, donde se proporcione información para las niñas, los niños, las y los jóvenes, padres, madres de familia o tutores sobre los efectos adversos del maltrato en el entorno escolar, la manera de prevenirla y las instancias públicas donde se preste atención; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.