Artículo 16 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación es la que se encarga de todo esto: diseñar el programa contra el maltrato escolar, ponerse de acuerdo con otras dependencias, y dar apoyo psicológico y orientación legal tanto al que maltrata como al que recibe maltrato, y también a los testigos. También tiene que hacer estudios anuales para saber qué tan seguido pasa el maltrato en las escuelas de la Ciudad de México y cómo afecta en cosas como dejar la escuela, las calificaciones o la relación con la familia. Además, debe aplicar una encuesta cada año a alumnos, maestros, directores y papás para detectar las escuelas con más casos, y guardar esa información como documento histórico. Por último, se encarga de capacitar a los trabajadores del gobierno sobre derechos humanos y perspectiva de género, y de crear líneas telefónicas o medios digitales gratuitos para que puedas reportar casos o pedir ayuda sin tener que ir a una oficina.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Coordinar la elaboración del Programa; II. Proponer las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio; III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación legal a la persona generadora y a la víctima de maltrato escolar, así como a las víctimas indirectas de maltrato dentro la comunidad educativa; IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas de la Ciudad de México, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de las y los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades; V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de maltrato escolar, la cual se mantendrá bajo resguardo en los términos de la Ley de Archivos del Distrito Federal por tener valor histórico; VI. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género; VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armón ica dentro de la comunidad educativa; VIII. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo; IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes que estén involucrados en el maltrato escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos; X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Red, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, sobre la cultura de paz y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del maltrato escolar; XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, aten ción y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla; XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad grupal que propicie la identificación de las conductas tendientes a la violencia en el entorno escolar y maltrato a escolares, en la búsqueda de su posible prevención, y en su caso, debida atención para la solución de conflictos. Estas actividades estarán dirigidas con especial énfasis a las personas reproductoras de maltrato escolar, a sus familias, tutores y al personal que forme parte de la comunidad educativa de los centros escolares de la Ciudad de México. XIII. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa; XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra las niñas, los niños, las y los jóvenes por causa de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención integral que establece esta Ley, y XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.