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Artículo 15 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para atender la violencia en las escuelas. Debe investigar e ir juntando datos sobre cómo el maltrato escolar afecta la salud mental de niñas, niños y jóvenes, y usar esos datos para crear medidas de prevención. También tiene que hacer programas para cuidar la salud mental de todas las personas en la comunidad escolar (como estudiantes, maestros y personal) que estén pasando por situaciones de violencia. Además, debe diseñar un plan de apoyo médico y psicológico tanto para las víctimas de maltrato como para quienes lo generan, y dar seguimiento a su recuperación. Otra cosa importante es que tiene que trabajar con otras autoridades para reducir la venta de alcohol, tabaco o drogas cerca de las escuelas, y evitar que los estudiantes o el personal escolar las consuman.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes, cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención a cargo de la Red; II. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, específicamente de las derivadas por el maltrato escolar y dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa; III. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a las y los estudiantes víctimas de maltrato escolar, víctimas indirectas, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática; IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las y los estudiantes en contextos de maltrato escolar; V. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores; VI. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia entre escolares, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.