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Artículo 14 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley en la Ciudad de México. Las autoridades responsables son la Jefa de Gobierno, varias secretarías como Salud, Educación, Inclusión y Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, la Fiscalía, las 16 Alcaldías, el DIF capitalino y los directores de las escuelas.

Texto oficial

Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; III. La Secretaría de Educación; IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Las Alcaldías de las 16 demarcaciones territoriales; VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; y IX. Los directores de los planteles escolares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.