Artículo 13 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta ley no está contemplada alguna situación, se usarán otras leyes relacionadas con los mismos temas, siempre que vayan de acuerdo con lo que esta ley busca proteger. Esas leyes son, por ejemplo, las que hablan sobre derechos de niños y jóvenes, salud, educación, protección de datos personales y el Código Civil, todas las que aplican en la Ciudad de México. También se tomarán en cuenta las leyes federales y los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, es como un comodín para tapar cualquier vacío legal con otras reglas que ya existen.
Texto oficial
Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes, la Ley de Salud, Ley de Educación, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Código Civil, todas vigentes en la Ciudad de México, así como la Legislación Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Capítulo II De las autoridades y sus competencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.