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Artículo 12 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México, cuando está revisando y votando el presupuesto anual, tiene que considerar los gastos que las autoridades encargadas de la ley proponen para actividades contra la violencia y el maltrato en las escuelas. Además, debe asignar dinero de forma clara y enfocada en programas que sean prioritarios, es decir, que atiendan lo más urgente. En otras palabras, no puede solo echarle un ojo al presupuesto, sino que está obligado a destinar fondos específicos para prevenir y atender el bullying y la violencia escolar. Esto asegura que siempre haya recursos destinados a proteger a los estudiantes, sin importar el año.

Texto oficial

Artículo 12. El Congreso de la Ciudad de México, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.