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Ley
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México debe incluir, en el proyecto de presupuesto que la Jefa o Jefe de Gobierno envía al Congreso, los recursos necesarios para pagar acciones de prevención y atención en las escuelas. Esto se hace según lo que las autoridades de esta ley planeen gastar. El Congreso luego analiza, discute y, si está de acuerdo, aprueba ese presupuesto. En pocas palabras, aseguran que haya dinero para cuidar y prevenir problemas en el entorno escolar.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que la persona titular de la Jefatura de Gobierno envíe al Congreso de la Ciudad de México para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar conforme a las previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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