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Ley
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, como la Secretaría de Educación, deben incluir en sus borradores de presupuesto dinero para prevenir y atender la violencia en las escuelas, así como el maltrato entre estudiantes. Esto significa que, cuando planeen su gasto anual, tienen que apartar un fondo especial para hacer campañas, talleres o programas que ayuden a detectar y evitar peleas, acoso o abusos en los planteles educativos. En otras palabras, la ley obliga a destinar recursos públicos para combatir estos problemas desde el presupuesto mismo.

Texto oficial

Artículo 10. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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