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Ley
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la escuela y la comunidad educativa (como maestros, papás y alumnos) tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cuidar y proteger a todos los que forman parte de la escuela. Esto incluye cuidar su integridad física (que nadie les haga daño en el cuerpo), psicológica (que no sufran daños emocionales o mentales) y social (que no sean excluidos o maltratados). Todo esto debe hacerse con respeto a su dignidad, es decir, tratándolos como personas valiosas y merecedoras de un buen trato.

Texto oficial

Artículo 6. Las autoridades y la Comunidad escolar, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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