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Artículo 5 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para cualquier persona que, por sus acciones, sea identificada como alguien que genera violencia o maltrato en la escuela. Aunque cometió esa falta, también tiene derechos: debe ser tratada con respeto y no se le pueden violar sus garantías. Si su vida corre peligro por violencia en otros lados, las autoridades tienen que protegerla de inmediato. Puede pedir información clara y completa sobre cómo recibir ayuda, además de consejería psicológica y un abogado gratuito y rápido. También tiene derecho a atención médica y psicológica según lo que necesite, y a que los trámites legales sean rápidos y fáciles de entender.

Texto oficial

Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser víctima de violencia en otros contextos; III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.