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Artículo 4 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de violencia o maltrato en la escuela, tienes estos derechos: que te traten con respeto y te protejan tanto los maestros como las autoridades. Si tu seguridad física o emocional corre peligro, las autoridades de la Ciudad de México deben darte protección inmediata. También tienes derecho a recibir información clara y verdadera para decidir qué ayuda quieres; a que te den asesoría legal gratuita y rápida; y a que te brinden atención médica y psicológica, además de acompañamiento. Además, pueden pedir medidas de protección si el riesgo es grave, y tienes derecho a que te reparen el daño moral o te paguen una indemnización.

Texto oficial

Artículo 4. La persona víctima de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de la Ciudad de México cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica; III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia; VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso; VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.