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Artículo 3 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades deben seguir unos principios básicos al hacer o revisar las reglas y acciones para que no haya violencia ni maltrato en las escuelas. Entre esos principios están: poner primero los derechos de los niños y niñas, tratar a todos con respeto, evitar la violencia, no discriminar a nadie, fomentar la paz y resolver los pleitos sin golpes ni gritos. También se debe considerar la igualdad entre hombres y mujeres, que la comunidad trabaje unida y reconocer que hay muchas culturas diferentes. Al final, todo lo que hagan las autoridades tiene que basarse en proteger los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son: I. El interés superior de la infancia; II. El respeto a la dignidad humana; III. La prevención de la violencia; IV. La no discriminación; V. La cultura de paz; VI. La perspectiva de género; VII. Resolución no violenta de conflictos; VIII. La cohesión comunitaria; IX. Interdependencia; X. Integralidad; XI. La coordinación interinstitucional; XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; XIII. La resiliencia, y XIV. El enfoque de derechos humanos. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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