Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley te define los términos clave para que cualquier persona los entienda. **Comunidad escolar** son todos los que forman parte de la escuela: estudiantes, maestros, directores, personal administrativo, padres, madres y tutores. **Cultura de la paz** significa vivir con respeto a la vida y a los derechos de los demás, sin violencia de ningún tipo (incluyendo el terrorismo), y practicando la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia y el entendimiento entre todos. **Debida diligencia** es la obligación de quienes están en la comunidad escolar de actuar rápido, bien y con responsabilidad para proteger los derechos de niñas, niños y jóvenes. **Discriminación** es tratar diferente, excluir o limitar a alguien por su origen, sexo, edad, discapacidad, condición económica, salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra razón, impidiendo que tenga los mismos derechos y oportunidades que los demás. **Estudiante** es cualquier persona que estudie en una escuela de la Ciudad de México. **Ley** se refiere específicamente a la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México. **Organizaciones de la Sociedad Civil** son grupos legales que apoyan, promueven o defienden los derechos humanos contra la violencia escolar, sin fines de lucro ni políticos o religiosos. **Personas involucradas en violencia escolar** son quienes participan de forma repetida en violencia dentro de la escuela, pudiendo ser tanto quienes la ejercen como quienes la sufren (estudiantes, maestros, personal, familiares o tutores). **Víctima de maltrato escolar

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Comunidad escolar: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores; II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas; III. Debida diligencia: la obligación de las personas que forman parte de la Comunidad escolar, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes; IV. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa; V. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo de la Ciudad de México; VI. Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México; VII. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales; VIII. Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas que en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica sistemática y reiterada de violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de víctimas de la misma, tanto de forma directa como indirecta. Las principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: la comunidad estudiantil, las y los profesores, el personal administrativo de las instituciones escolares, así como los familiares y tutores; IX. Víctima de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; X. Persona reproductora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que ejerza conscientemente algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades hacia otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; XI. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México; XII. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México; XIII. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; XIV. Víctima indirecta del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona víctima del maltrato sistemático y reiterado en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos; XV. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal. XVI. Bullying: palabra con la que se denomina la violencia reiterada y sistemática en el entorno escolar; XVII. Autoridad escolar: personal inmediatamente jerárquico superior al Director del Plantel; XVIII. Director del Plantel: persona responsable en última instancia y con facultades de mando, de la disciplina del centro o plantel escolar, e XIX. Interés superior del niño y el adolescente: principio rector interpretativo de la presente ley que en su contenido más amplio, deberá ser remitido al texto de la Convención de los Derechos del Niño, ratificado por los Estados Unidos Mexicanos el 21 de septiembre de 1990.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.