Artículo 23 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se reúne un grupo de personas llamado "Comisión Interinstitucional". Normalmente se juntan cada tres meses, pero también pueden hacerlo de forma urgente si alguien del grupo lo pide. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros. Si no se logra juntar a suficientes personas en la fecha planeada, se programa otra reunión en máximo 30 días. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, y si hay empate, el Presidente (o quien lo sustituya) tiene el voto decisivo para romperlo.
Texto oficial
Artículo 23. La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica. La Comisión Interinstitucional sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Comisión Interinstitucional, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.