Artículo 22 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional es un grupo de consulta que revisa y evalúa los planes del gobierno de la CDMX contra la violencia escolar. La forman los jefes de varias dependencias (como Educación, Salud, Seguridad, la Fiscalía...), además de escuelas, padres de familia y otros organismos. Todos los miembros participan con voz y voto, pero no reciben pago por ello, y pueden mandar a un suplente de menor rango. También pueden invitar a especialistas externos o a otras autoridades, que solo dan su opinión pero no votan, cuando se traten temas de su experiencia.
Texto oficial
Artículo 22. La Comisión Interinstitucional es un órgano especializado de consulta, análisis asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, realice el Gobierno de la Ciudad de México para promover espacios educativos libres de violencia. La Comisión Interinstitucional estará integrada por las y los titulares de las siguientes instancias de la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaria Técnica y suplirá la ausencia de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional; III. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; VIII. Un representante por cada demarcación territorial; IX. La Junta Directiva de las Comisiones de Educación y de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México; X. Representantes de las Zonas Escolares de la Ciudad de México; XI. Dos representantes de Asociaciones de padres de familia de escuelas públicas y/o privadas de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; XIII. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Y XIV. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Los miembros de la Comisión Interinstitucional serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario. El Presidente de la Comisión Interinstitucional formulará invitación para que forme parte de la misma, en calidad de invitado permanente con derecho a voz a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Adicionalmente, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de maltrato entre escolares representantes del sector público, social y privado; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.